Aquellos en los que se realicen actos quirúrgicos, se debe contar con instalaciones acordes a lo dispuesto en la NOM-016-SSA3-2012, que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, y aquellos en los que no se realizan procedimientos quirúrgicos, deben cumplir con las disposiciones de la NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
Dentro de los procedimientos no quirúrgicos, la toxina botulínica se autorizó Para fines estéticos como tratamiento contra las marcas de expresión facial, con el propósito de limitar o disimular su aparición, sin que esto se logre de manera inmediata, ya que su nivel óptimo puede observarse entre una y dos semanas posteriores a su aplicación.Dentro de los productos utilizados con mayor frecuencia, se encuentran los rellenos de ácido hialurónico. El objetivo de utilizar esta sustancia es trabajar en conjunto con el colágeno y la elastina para mantener la tonicidad de los tejidos.
Esta sustancia, por su origen, puede presentar reacciones adversas y dada su popularidad, se ha identificado publicidad engañosa relacionada con el uso ilegal de otras sustancias como el aceite mineral, que al ser infiltradas generan grave daño a los tejidos.
Para la aplicación de plasma rico en plaquetas el establecimiento deben contar con la documentación legal correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 315 y 316 de la Ley General de Salud, además del cumplimiento de la NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
En cuanto a la publicidad de estos servicios, el anunciante debe comprobar las aseveraciones que realice en su publicidad sobre la calidad, origen y beneficio del empleo de los productos o servicios, así como señalar el grupo objetivo al que dirige su publicidad y contar con un permiso previo de publicidad; por tratarse de servicios médicos deberá informar al público sobre el tipo, características y finalidades de los servicios de que se trate y las modalidades generales de acceso.
Por lo anterior, es importante puntualizar que este tipo de métodos clínicos, terapéuticos y/o quirúrgicos, deben estar fundamentados en principios científicos y éticos, por lo que se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones para obtener los resultados óptimos y sin riesgo a su salud.
La COFEPRIS continúa vigilando el cumplimiento de la regulación sanitaria mediante investigación e información de inteligencia, que permiten identificar los establecimientos de mayor riesgo a la salud de la población, con la finalidad de suspender las actividades irregulares hasta su total corrección, garantizando así, la debida aplicación del marco jurídico en protección de la sociedad mexicana.
Estos son algunos de los cumplimineots que esteblece la COFEPRIS para la Regulacion Sanitario:
- Aviso de funcionamiento
- Aviso de responsable sanitario con título profesional.
- Documentación completa de los colaboradores médicos
- Instalaciones-Sala de espera con un una recepción.-Acceso para personas con capacidades diferentes y adultos mayores.-Áreas de interrogatorio y de exploración física
-Un lavabo funcional con jabón y toallas desechables sin olvidarse de contar con sanitarios para los pacientes. - Título del profesional de la salud a la vista del público que brinda sus servicios en el establecimiento y en qué horario.
- Expedientes
- Documentación interna: Es obligación del establecimiento de salud tener una hoja diaria de visitas de pacientes con protocolo a usar y tratamientos.
- Registro de pacientes .
- Seguridad e higiene
- Cestos de basura según la normatividad mexicana: un bote para desechos comunes y otro para residuos biológicos-infecciosos, el cual tiene que llenarse a menos del 80 por ciento de su capacidad, así como contenedor rígido para punzocortantes.
- Aseo y mantenimiento de las instalacione
- botiquín de urgencias:
-Curitas (para cubrir la lesión una vez desinfectada).
-Vendas (debe haber vendas de distintos tamaños).
-Gasa (para cubrir las heridas o detener hemorragias).
-Esparadrapo (útil para fijar las vendas y los apósitos).
-Paracetamol (Sirven para bajar la fiebre).
-Ibuprofeno (Sirven para controlar el dolor).
-Alcohol (para desinfectar heridas e implementos).
-Jabón (para el lavado de manos, heridas y material de curación) .
-Extintor y ruta de evacuación con señales alfabéticas y analógicas.
El objetivo de Cofepris es evitar que los establecimientos de medicina estética representen los siguientes riesgos:
Oferta de tratamientos no regulados.
Aplicación de tales tratamientos por personal no calificado (sin cédula)
Infraestructura insalubre.
Uso de insumos e instrumental no registrados.
Elaboración, aplicación y prescripción de “productos milagro” y/o caducos.
Oferta de tratamientos no regulados.
Aplicación de tales tratamientos por personal no calificado (sin cédula)
Infraestructura insalubre.
Uso de insumos e instrumental no registrados.
Elaboración, aplicación y prescripción de “productos milagro” y/o caducos.
0 comentarios:
Publicar un comentario